El documento, llamado formalmente Reglamento de Procedimientos
Sancionadores en Materia de Fiscalización, es de orden público, observancia
general.
Fija también los plazos de trámites, notificaciones y diligencias
correspondientes tanto a las agrupaciones políticas como a las que se efectúen
a personas físicas o morales.
En cuanto a la presentación de pruebas se señala que éstas podrán ser de
tipo documental pública, técnicas, pericial y de inspección ocular.
Las pruebas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de
la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios
rectores de la función electoral, con el objeto de generar convicción sobre los
hechos investigados.
En tanto, el Consejo General del INE, la Comisión de Fiscalización, la
Unidad Técnica o, en su caso, el organismo público local correspondiente
ordenarán el inicio de un procedimiento oficioso cuando tengan conocimiento de
hechos que pudieran configurar una violación a la normatividad electoral en
materia de fiscalización.
El consejo impondrá, en su caso, las sanciones correspondientes
previstas en la Ley General, tomando en cuenta la gravedad de la
responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que
infrinjan en cualquier forma las leyes electorales.
Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que
integran o integraron una coalición, deberán ser sancionados de manera
individual, atendiendo al grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes
políticos y a sus respectivas circunstancias y condiciones.
Las multas que fije el Consejo que no hubieran sido recurridas, o bien
que fuesen confirmadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) deberán ser pagadas en términos del artículo 458 en el plazo
que señale la resolución.
Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiera efectuado, el INE podrá
deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento
público que corresponda al partido sancionado.
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La Coordinaciòn General